De ley: Plagio sí, plagio no

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De-ley-01-04-2015

 

Aprovechando su doblete en ambos lados de la balanza –creativo y profesional–, el músico y abogado Javier de Torres se estrena en Efe Eme con la sección “De ley”, en la que desgrana algunas complejidades legales de la industria musical.

 

 

Una sección de JAVIER DE TORRES.
Ilustración: BORJA CUÉLLAR.

 

 

¿Escribir canciones se ha vuelto una disciplina de riesgo?

Hace algunas semanas fue noticia el hecho de que Tom Petty y Jeff Lynne habían sido acreditados como coautores de ‘Stay with me’, éxito reciente de Sam Smith. La similitud de esta con ‘I won’t back down’ de Tom Petty, incluida en su álbum de 1989 “Full moon fever”, era muy evidente. Sin embargo, Sam Smith declaró que se trataba de una pura coincidencia. Tom Petty ha reaccionado con deportividad, tras un buen acuerdo para sus arcas, al declarar que este tipo de accidentes musicales no son precisamente extraños, por mucho que normalmente no traspasen la puerta de los estudios de grabación (alguien suele alertar a tiempo).

Tal vez Sam Smith nunca escuchó ‘I won’t back down’, de manera que no pudo copiarla, pero sencillamente Tom Petty llegó antes a esa melodía. Mala suerte para Sam.

El caso recuerda a uno de los litigios sobre plagio más divertidos de la historia del pop: Albano Carrisi (Al Bano) contra Michael Jackson, porque “Will you be there”, incluida en “Dangerous”, tenía todas las trazas de plagiar “I cigni di bálaka” (1987).

Al Bano, sin duda el primer sorprendido por el halagador agravio, decidió perseguirlo por lo penal. Y de entrada tuvo éxito, pues un tribunal de Roma condenó a Michael Jackson al pago de cuatro millones de liras tras el dictamen de un musicólogo. Sin embargo, al final las cosas se torcieron para el italiano, ya que un tribunal civil de Milán terminó por fallar en sentido inverso. Y es que los abogados de Michael Jackson habían manejado con habilidad su defensa incidiendo en el único argumento de éxito posible: con ser cierto que la identidad de las melodías era irrefutable, la composición de Al Bano era “calderilla”, al carecer de originalidad suficiente, de manera que no era protegible. Los peritos habían sacado a relucir canciones preexistentes a la composición de Al Bano que bien podrían, tal vez, haber inspirado a cualquiera de los dos.

A medida que acumulamos décadas de música pop, el peligro de encuentros fortuitos crece. Apenas queda territorio sin cartografiar, así que es muy probable que cualquier melodía más o menos afortunada tenga ya un antecedente en otro autor, en otro lugar, en otro momento. ¿Qué hacer, entonces?

El miedo o la excesiva autoconsciencia, se sabe bien, son pésimos compañeros de viaje para escribir canciones. Por otra parte, ni la más enciclopédica de las culturas musicales será capaz de rastrear todos los antecedentes posibles para garantizar la originalidad de una nueva canción. En este estado de cosas, el autor no tendrá probablemente otro remedio o alternativa saludable que tratar de escribir, de todos modos, con la confianza del pionero; ¿no es, por cierto, la espontaneidad una de las virtudes más apreciadas –tal vez sobrevalorada– en el rock? En cualquier caso, si la colisión termina por producirse por azar o por intención –las agencias de publicidad saben mucho de esto último–, ¿cómo se determina si existe o no plagio?

Lo primero que conviene aclarar es que no existen reglas decisivas de tipo cuantitativo, un número de notas o de compases traspasados que dejen al posible plagiario en territorio comanche. La cantidad, naturalmente, importa, pero no hay normas establecidas, y la similitud de un pequeño fragmento –un gimmick, una parte destacada de la melodía del estribillo– puede ser suficiente, si se estima valiosa, para concluir que existe infracción.

Para dilucidar estas cuestiones, los tribunales en España son reacios a decidir sobre la base de la impresión que la propia audición de las canciones les genere. Por esta razón rechazan normalmente la llamada prueba de reconocimiento judicial (decidir sobre sus propias impresiones). Prefieren acudir a otros criterios, como el dictamen de expertos. De este modo entran en juego los musicólogos, y también los productores artísticos, pues como en la música pop la partitura tiene una importancia muy pequeña, el análisis más relevante no tiene por qué provenir de los estudiosos. De hecho, en países como EEUU se recurre con mayor frecuencia al criterio del oyente medio, un tipo de prueba que será complicada, pero no imposible, de practicar también ante los tribunales en España.

Eso sí, en nuestro país no existen juicios civiles con jurado en litigios de propiedad intelectual. Y tal vez sea así para bien, si nos fijamos en el sorprendente fallo reciente de un tribunal californiano en el caso que ha enfrentado a los herederos de Marvin Gaye con Pharrell Williams y Robin Thicke, a propósito de las semejanzas entre ‘Blurred Lines’ y el clásico ‘Got to give up’.

Los autores de la primera acudieron a una fuente de inspiración, también de primera, y tomaron el groove de Marvin Gaye, pero más allá de una evocación u homenaje no se advierte una similitud relevante entre ambas canciones. Así lo ha declarado públicamente Stevie Wonder, y así sea. La apelación está servida.

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