Un informe de la Abogada General del Tribunal de Luxemburgo, Juliane Kokot, elaborado por el pleito que en España mantiene Promusicae (Productos de Música en España, que agrupa a las grandes discográficas) contra Telefónica, asegura que en Europa las operadores que ofrecen servicios en internet no estás obligadas a facilitar las direcciones (las IP) de sus usuarios que descargan películas o música, ya que prevalece la reserva de los datos personales de los usuarios cuando no están involucrados en causas criminales o en hechos que afecten a la seguridad nacional. En el informe se dice que «los Estados miembros [de la UE] excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por la vía civil de infracciones de los derechos de autor».
En España no es delito descargar música o cine sin ánimo de lucro y entre privados. Aunque sí se puede emplear la vía civil para pedir indemnizaciones a quienes descarguen, pero para ello el demandante necesita las IP y los datos de los usuarios que estén detrás de ellas. Pero el informe dice que esa norma «no puede justificar la comunicación de datos de tráfico a Promusicae [e imaginamos que puede ser aplicable a otros organismos de gestión de derechos], ya que esta asociación no es un organismo competente para la resolución de litigios».
Este es otro varapalo para las entidades de gestión de derechos y, por extensión, para todo el sector audiovisual.