Con bastante razón, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia contra el canon digital español, en la que se dice que vulnera la directiva europea al ser cobrado indiscriminadamente. Según el Tribunal, el canon no puede ser cobrado a empresas, profesionales e instituciones. “La aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva”.
El canon se aplica a CDs, DVDs, USBs y todo tipo de aparatos susceptibles de almacenar materiales protegidos por los derechos de autor. El Tribunal europeo admite que se cobre una tasa al comprador particular pero no al fabricante del soporte o aparato.